miércoles, 30 de septiembre de 2009

PENSIONES

PENSIONES

Establecimientos que facilitan hospedaje, sin llegar a la categoría del hotel, habitualmente régimen de pensión completa.

Estos establecimientos están autorizados para exigir, que sus clientes se sometan a dicho régimen.

Estas se clasifican en:

PENSIONES DE LUJO:

Esta debe cumplir con las disposiciones y programas de arquitectura como lo son:

SITUACION: la situación del establecimiento debe ser saneada, con los servicios necesarios para garantizar un buen funcionamiento.

ESTACIONEMIENTO: no se requiere, se considera los previstos para la zona, pr la ordenanza municipal, o por la oficina de planeamiento urbano.

SALONES: Un salón social con capacidad del 50% de huéspedes, cómodo y con muebles apropiados.

COMEDOR: un comedor cómodo y apropiado.

COCINA: De tamaño suficiente, bien instalado y con nevera amplia.

HABITACIONES: Serán amplias y cómodas, tendrán baño privado del 51% de las mismas y uno general en cada 10 habitaciones o fracciones. Teléfono en el 15% de ellas y uno para el uso general en el pasillo.

INSTALACIONES: Asensor, si la pensión se desarrolla en mas de tres pisos; protección contra incendios obligatoria.

PENSIONES DE PRIMERA:

Para clasificar una pensión de 1ª deberá cumplir con las condiciones de arquitectura como lo son:

SITUACION: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.

ESTACIONEMIENTO: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.

SALONES: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.

COMEDOR: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.

COCINA: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.

HABITACIONES: Algunas con baños, un baño general por planta, lavamanos con agua caliente donde no haya baño, teléfono general en cada pasillo.

INSTALACIONES: La protección contra incendios es obligatoria.

PENSIONES DE SEGUNDA:

1. Habrán de ofrecer condiciones medias de comodidades y disponer de uh baño general por planta, comedor adecuado, teléfonos en e hall o en la sala de reposo o ya sea en el pasillo.

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