PENSIONES
Establecimientos que facilitan hospedaje, sin llegar a la categoría del hotel, habitualmente régimen de pensión completa.
Estos establecimientos están autorizados para exigir, que sus clientes se sometan a dicho régimen.
Estas se clasifican en:
PENSIONES DE LUJO:
Esta debe cumplir con las disposiciones y programas de arquitectura como lo son:
SITUACION: la situación del establecimiento debe ser saneada, con los servicios necesarios para garantizar un buen funcionamiento.
ESTACIONEMIENTO: no se requiere, se considera los previstos para la zona, pr la ordenanza municipal, o por la oficina de planeamiento urbano.
SALONES: Un salón social con capacidad del 50% de huéspedes, cómodo y con muebles apropiados.
COMEDOR: un comedor cómodo y apropiado.
COCINA: De tamaño suficiente, bien instalado y con nevera amplia.
HABITACIONES: Serán amplias y cómodas, tendrán baño privado del 51% de las mismas y uno general en cada 10 habitaciones o fracciones. Teléfono en el 15% de ellas y uno para el uso general en el pasillo.
INSTALACIONES: Asensor, si la pensión se desarrolla en mas de tres pisos; protección contra incendios obligatoria.
PENSIONES DE PRIMERA:
Para clasificar una pensión de 1ª deberá cumplir con las condiciones de arquitectura como lo son:
SITUACION: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.
ESTACIONEMIENTO: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.
SALONES: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.
COMEDOR: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.
COCINA: Igual a lo expresado para las pensiones de lujo.
HABITACIONES: Algunas con baños, un baño general por planta, lavamanos con agua caliente donde no haya baño, teléfono general en cada pasillo.
INSTALACIONES: La protección contra incendios es obligatoria.
PENSIONES DE SEGUNDA:
1. Habrán de ofrecer condiciones medias de comodidades y disponer de uh baño general por planta, comedor adecuado, teléfonos en e hall o en la sala de reposo o ya sea en el pasillo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario